SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III.1. La tutela del derecho a la vida mediante la acción de libertad
Por disposición del art. 125 de la CPE, la acción de libertad tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y a la libertad, ya sea porque la persona considera que se encuentra ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o que entienda que su vida está en peligro; norma constitucional que guarda coherencia con lo dispuesto en el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que al referirse a esta acción de garantía, señala que, tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.
Por su parte, el art. 15 de la Norma Suprema consagra el derecho a la vida como un derecho fundamental, cuando refiere que: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”. Este derecho también se encuentra contemplado en el art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que señala: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; al igual que, en el art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que dispone: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Cabe señalar que, si bien la Ley Fundamental no establece la jerarquía de unos derechos sobre otros, encontrándose todos en el mismo rango, no es menos evidente que, ante una situación concreta en la que deben ponderarse los derechos, es el derecho a la vida el que debe anteponerse por sobre cualquier otro, dado que depende de este el ejercicio de cualquier otro del que sea titular la persona, es decir, es el origen de todos los demás derechos, pues sin vida no se podría ejercer derecho alguno, a ello obedece su misma ubicación en el catálogo previsto en el art. 15.I de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La tutela del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- “otorgar”
- REVOCAR