SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 30 de enero de 2019, cursante de fs. 94 a 98, denegó la tutela solicitada respecto a Ronald Suarez Balderrama y Allen Acosta, funcionarios del Comando Departamental de la Policía del departamento de Pando; y, otorgó tutela provisional en relación al derecho a la vivienda vinculado al derecho a la vida, dejando sin efecto la ejecución del Mandamiento de desapoderamiento, hasta tanto no sea resuelto el incidente de nulidad de notificación por la Sala Civil y Comercial de Tribunal Departamental de Pando; todo bajo los siguientes fundamentos: a) Los funcionarios policiales codemandados acudieron al lugar para dar cumplimiento al mandamiento de desapoderamiento ordenado; no obstante, dejaron pendiente la ejecución del mismo ante el riesgo de la integridad física de los propios funcionarios policiales y la presencia de menores de edad; b) El Juez demandado, dispuso la emisión del señalado mandamiento de desapoderamiento dentro de sus competencias; no obstante, el mismo no pudo materializarse debido a que fue impedido por los ahora impetrantes de tutela en varias oportunidades, que pusieron a niños como barrera, lo cual no se justifica de ninguna manera; c) De la revisión de antecedentes se pudo establecer que, el incidente de nulidad de notificación con la demanda reconvencional, se encuentra pendiente de resolución por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, lo que posibilita dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, hasta la resolución de la apelación; sin embargo, no es imposible que por el Tribunal de garantías disponga la nulidad de obrados, al no ser su competencia; y, d) En el presente caso, es evidente que el citado mandamiento se encuentra latente y puede poner en peligro la integridad física de las personas que habitan el inmueble y por ende su vida en relación a la vivienda, derecho que debe ser tutelado a efectos de evitar futuros hechos de violencia, siendo necesario dejar en suspenso el referido mandamiento hasta que el incidente de nulidad sea resuelto, conforme el entendimiento de la SCP 0171/2017-S1 de 10 de marzo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La tutela del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- “otorgar”
- REVOCAR