SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.1.
II.1. A través de la Sentencia 011/2013 de 11 de abril, el Juez de Partido en lo Civil Primero del departamento de Pando –dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Nair Patruni Viuda de Coitines, Rossmery Rocio y Angélica, ambas Coitines Patruni, contra Itamar García Bigabriel–, declaró improbada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por las demandantes y probada la demanda reconvencional de restitución de bien inmueble, planteada por el demandado, ordenando en consecuencia su restitución; fallo que fue confirmado en apelación mediante Auto de Vista 96 de 19 de julio de 2013; y, formulado recurso de casación, fue declarado infundado mediante el Auto Supremo (AS) 524/2013 de 21 de octubre; declarándose ejecutoriada la indicada Sentencia, conforme al Auto de 4 de diciembre de 2013 (fs. 208 a 211 vta., 232 a 234 vta. y 253 a 255 del expediente principal; y, 263 del Anexo 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La tutela del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- “otorgar”
- REVOCAR