SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.2.
II.2. Mediante Mandamiento de Desapoderamiento 08/2017 de 6 de octubre, el Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Pando, ordenó el desapoderamiento del bien inmueble con superficie de 442,4 m², código catastral 901-0351-240-00, ubicado en la calle Juan Oliveira Barros, al lado de la Capilla de la Cruz Milagrosa, para que Nair Patruni Viuda de Coitines, Rossmery Roció Coitines Patruni de Lozano y Angélica Coitines Patruni o las personas que se encuentran en posesión del inmueble, restituyan el bien objeto de litis al propietario Itamar García Bigabrial; con la ayuda de la fuerza pública en caso necesario; y, con facultad de allanamiento y rompimiento de candados, cadenas o cualquier obstáculo que impida su ejecución (fs. 422 del Anexo 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La tutela del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- “otorgar”
- REVOCAR