SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

1)

Heisman Favio Maldonado Parada, Fiscal de Materia, expresó en audiencia lo siguiente: 1) Dentro de la audiencia de medidas cautelares el hoy accionante planteó incidente observando su aprehensión, y paralelamente acudió a la justicia constitucional, y en observancia de la “SCP 003/2017-S2”, que manifestó que no procede la acción de libertad en los casos que el peticionante de tutela active de forma paralela la jurisdicción ordinaria y la constitucional, siendo que podría provocar la confrontación de ambas jurisdicciones; 2) El art. 226 del CPP, faculta al Fiscal a emitir resolución de aprehensión debidamente fundamentada, para ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y exista suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o menor a dos años, y “…obstaculizar la averiguación de la verdad”; por lo que, el imputado (hoy demandante de tutela), habría adecuado su conducta a lo previsto por el  art. 154 y 224 del Código Penal (CP); 3) Si el Investigador sugirió que se emita las citaciones correspondientes dentro del proceso penal seguido en contra del hoy accionante, dicha sugerencia no es óbice para que no se emita una resolución de aprehensión, más aun cuando el Fiscal en el inicio de una investigación “y durante la misma sin necesidad de citación previa de comparendo en la persecución de aquellas acciones que por su gravedad lesione los intereses jurídicos vitales” (sic) como la seguridad del Estado, el Ministerio Público puede emitir resolución de aprehensión, cumpliendo con las formalidades dispuestas en el art. 226 del CPP; y, 4) Una de las “características” principales de la acción de amparo constitucional, es la subsidiariedad, que “supone la autorización y agotamiento previo de todos los medios y recursos, momento en el cual recién existe la posibilidad de ingresar a su consideración” (sic), en el caso presente existía la facultad de plantear apelación contra el rechazo del incidente de actividad procesal defectuosa presentada por el abogado defensor, quienes acudieron directamente al amparo constitucional “equivocando el camino”, por lo que no se puede desconocer el papel de la justicia ordinaria.