SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
a)
Heisman Favio Maldonado Parada y Randal Mardoñez Calanis, Fiscales de Materia, en audiencia expresaron que: a) La acción de libertad prevé “ciertas reglas y principios” (sic), siendo uno de ellos el principio de subsidiariedad, a pesar que el accionante dentro de los otrosíes de su memorial, prescinde del mismo bajo la justificación de encontrarse dentro de un “grupo vulnerable”, al ser de la “tercera edad”, para la cual cita las SCP 0757/2015-S2 de 8 de julio, pero dicha Sentencia alude en relación a las medidas de hecho, es decir, que se tomen medidas sin competencia o fuera de la norma, siendo que el Ministerio Público ha emitido Resolución de aprehensión conforme a lo dispuesto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, se realizó de acuerdo a derecho; b) El Ministerio Público tiene facultad para emitir orden de aprehensión, la línea jurisprudencial contenida en las “SSCC 1493/2002 y 0545/2004”, señalan que el Fiscal en el inicio de la investigación sin necesidad de citación o comparendo puede emitir Resolución de aprehensión, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa penal; la resolución que observa el impetrante de tutela, fue comunicada a la autoridad jurisdiccional, y por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, tipos penales que tienen una sanción de tres a ocho años; c) La presencia del peticionante de tutela dentro del proceso penal, era imprescindible durante la etapa de investigación, y ante los riesgos procesales mencionados en la Resolución fundamentada de aprehensión, la misma correspondía; y, d) Respecto a la subsidiariedad, en la audiencia de medidas cautelares donde se ordenó la detención preventiva del demandante de tutela, el sindicado presentó incidente de ilegal aprehensión, que fue declarado infundado; en definitiva, activó y formuló de manera paralela la justicia constitucional, a través de la acción de libertad, y la justicia ordinaria, por lo que corresponde se deniegue la tutela impetrada.
Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia manifestó lo siguiente: a) La acción tutelar sustanciada ya fue interpuesta anteriormente, y que después de la audiencia de medidas cautelares que dispuso la detención preventiva del hoy accionante, planteó otra acción de libertad sobre el mismo concepto, por lo que, ya fue juzgado en sede constitucional, no siendo posible entrar a dilucidar sobre el mismo tema, a riesgo de emitir fallos contradictorios e iría a la vez en contra del principio de seguridad jurídica; b) El impetrante de tutela no se encuentra privado de libertad “en virtud de una aprehensión”, sino porque existe un mandamiento y una Resolución de detención preventiva emitida por Juez competente, en consecuencia, existe error de pretender la libertad de locomoción irrestricta ante una supuesta aprehensión ilegal, siendo que no es fundamento para disponer dicho efecto; y, c) El incidente interpuesto por el demandante de tutela dentro del proceso penal, que fue declarado infundado y tenía como fin dejar sin efecto la aprehensión ilegal del mismo, puede ser impugnado, respetando de esta manera “el principio de subsidiariedad que rige la presente acción” (sic).
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Retiro de la acción
- a)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- I.3. Trámites procesales en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.3. Protección especial que brinda el Estado a las personas adultas mayores y la excepción a la subsidiariedad de la acción de libertad
- Fragmento 19
- III.4. Procedencia de la aprehensión fiscal
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la primera acción de libertad
- III.5.2. Respecto a la segunda acción de libertad
- Sobre la actuación del Ministerio Público
- Sobre la actuación del
- CONFIRMAR