SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
A querella de Daniel Paucara Toledo y Richer Quispe Quispe, ambos Concejales de Caranavi, se organizaron diligencias preliminares por la supuesta comisión de los delitos de conducta antieconómica, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, falsedad ideológica y cohecho pasivo. Dicho proceso, paso a conocimiento de Heisman Favio Maldonado Parada, Fiscal de Materia, quien emitió el requerimiento de inicio de investigación preliminar el 27 de octubre de 2017.
El 28 de diciembre de 2017, el Investigador asignado al caso, mediante informe sugiere, ante los actos investigativos por realizar, “como ser recepcionar las declaraciones de los denunciados” (sic), la necesidad de ampliación de la etapa preliminar de investigación, informe que es puesto a conocimiento del Fiscal de Materia, que el 5 de enero de 2018, decretó la ampliación para llevarse a cabo las correspondientes citaciones faltantes.
Extrañamente, el 24 de enero de 2018 los Fiscales de Materia, Heisman Favio Maldonado Parada y Randal Mardoñez Calanis, emitieron Resolución fundamentada de aprehensión contra su persona, extendiendo la respectiva orden de aprehensión, la misma que fue ejecutada cuando se retiraba de una audiencia en estrados judiciales, encontrándose a la fecha ilegalmente aprehendido.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Retiro de la acción
- a)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- I.3. Trámites procesales en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.3. Protección especial que brinda el Estado a las personas adultas mayores y la excepción a la subsidiariedad de la acción de libertad
- Fragmento 19
- III.4. Procedencia de la aprehensión fiscal
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la primera acción de libertad
- III.5.2. Respecto a la segunda acción de libertad
- Sobre la actuación del Ministerio Público
- Sobre la actuación del
- CONFIRMAR