SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 01/2018 de 26 de enero, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante al ser un adulto mayor, no tendría mecanismos intraprocesales los cuales activar previamente a la interposición de la acción de libertad; y, 2) Dentro del marco del Código de Procedimiento Penal, los Fiscales a cargo de la investigación, pueden ordenar aprehensiones, limitándose solamente a dos posibilidades; una de ellas, es la dispuesta por el art. 226 del CPP, que refiere que el Fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar, u obstaculizar la averiguación de la verdad; aspectos que han sido debidamente considerados por las autoridades demandadas, al emitir la Resolución fundamentada de aprehensión de 24 de enero de 2018, “toda vez que de acuerdo a las circunstancias y a la gravedad del delito, ordenaron de manera directa la aprehensión del accionante, cumpliendo con las formalidades imprescindibles” (sic), por lo que el Tribunal de garantías constató que el impetrante de tutela no se encuentra ilegalmente detenido.

La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 29 de enero, cursante de fs. 29 a 30, denegó la tutela con los siguientes fundamentos:               a) Dentro del caso “LPZ 1712654” seguido a instancias del Ministerio Público, Daniel Paucara Toledo y otros contra Lidio Roberto Mamani Strauss en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi (hoy accionante), por los presuntos delitos de conducta antieconómica, incumplimiento de deberes y otros cargos, por lo que los Fiscales de Materia (demandados) emitieron Resolución fundamentada de aprehensión en aplicación del art. 226 del CPP;     b) El 26 de enero de 2018, se llevó adelante una acción de libertad interpuesta por el hoy impetrante de tutela contra los Fiscales de Materia que fue conocida por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento citado, y denegó la tutela solicitada; c) La audiencia señalada, se llevó a cabo bajo los mismos fundamentos de la presente acción tutelar, existiendo identidad parcial de sujetos, objeto y causa, esta última bajo el “propósito” de que se declare procedente la nulidad de la Resolución fundamentada de aprehensión; y, d) Si bien el peticionante de tutela, manifestó en la presente acción se demanda al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento señalado, y a la Resolución que declara infundado el incidente de actividad procesal defectuosa, el accionante acudió en una primera oportunidad a la justicia constitucional, en la cual se evidenció la existencia de las mismas pretensiones, por lo que su autoridad en ejercicio de impartir justicia constitucional, se encuentra impedida a ingresar en el fondo de la acción interpuesta, siendo que el hoy demandante de tutela no puede pretender que el presente “Tribunal, con el pretexto de que en la primera acción no se acciono al juez ahora demandado” (sic), se vuelva a considerar el fondo de lo ya demandado y resuelto, porque se incurriría en una “innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto” (sic), al ya emitirse pronunciamiento expreso sobre el problema jurídico planteado, por el Tribunal de Sentencia Penal aludido el 26 de igual mes y año, que denegó la tutela mediante la Resolución 01/2018.