SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

III.5.1.   Respecto a la primera acción de libertad

De la revisión del expediente, se observa memorial presentado por el accionante ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz (Tribunal de garantías) donde radicó la primera acción de libertad, solicitud que fue ingresada el 26 de abril de 2017 -un día después del ingreso de la primera acción de libertad interpuesta-, solicitando el retiro la acción tutelar impetrada, y a la vez, el desglose de la documentación adjunta, bajo el argumento que ante la Resolución de imputación formal contra su persona, y “conforme a procedimiento” correspondería formular en dicha audiencia las impugnaciones de rigor; audiencia de imputación formal fijada un día antes de la señalada para la consideración de la acción de libertad.

Ante lo descrito, es necesario remitirnos a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, sobre la oportunidad procesal para el retiro o desistimiento de la acción de libertad, que debe ser efectiva antes del señalamiento del día y hora de la audiencia pública; es decir, que en el presente caso, la misma no es admisible, siendo que el memorial de solicitud de retiro de la acción impetrada, ingresó el 26 de enero de 2018, y el señalamiento para la audiencia pública data del 25 de enero del mismo año, por lo que corresponde tanto al Tribunal de garantías, como a la máxima instancia de la justicia constitucional, entrar a dilucidar sobre la pretensión conocida, entendimiento que siguió dicho Tribunal.