SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
III.5.2. Respecto a la segunda acción de libertad
Por otra parte, si bien la primera acción de libertad interpuesta por el hoy accionante fue retirada, y la justicia constitucional debe manifestarse sobre el tenor de la misma, es necesario remarcar la similitud de las dos acciones de libertad interpuestas a la fecha. Por una parte, y a pesar del retiro de la primera acción tutelar, la misma se manifestaba sobre la “Resolución Fundamentada de Aprehensión” que supuestamente se constituyó en ilegal, al inobservar el informe del asignado al caso de 28 de diciembre del 2017, que sugiere la necesidad de ampliación de la etapa preliminar, sugerencia que procedió mediante decreto de 5 de enero del 2018, por parte del Fiscal de Materia (hoy demandado), pero que “misteriosamente” Heisman Favio Maldonado Parada y Randal Mardoñez Calanis, Fiscales de Materia demandados, proceden el 24 de enero del citado año, y emiten “Resolución Fundamentada de Aprehensión”, que fue ejecutada cuando el impetrante de tutela se encontraba saliendo de una audiencia en estrados judiciales, razón en la que se fundamenta la primera acción tutelar. Respecto a la segunda acción de libertad interpuesta, a los actos lesivos denunciados en la acción de libertad retirada, y que mediante Resolución se declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa, interpuesto a cabo de la audiencia de consideración de medidas cautelares, dispuesto por Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, que se constituyó como autoridad de control jurisdiccional dentro del proceso iniciado en contra del accionante, y que también se encuentra hoy demandado.
Como se advierte, el accionante a través de las acciones de libertad interpuestas cuestiona las actuaciones de los Fiscales de Materia; y, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, siendo por ello imprescindible remitirse a cada una de ellas.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Retiro de la acción
- a)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- I.3. Trámites procesales en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.3. Protección especial que brinda el Estado a las personas adultas mayores y la excepción a la subsidiariedad de la acción de libertad
- Fragmento 19
- III.4. Procedencia de la aprehensión fiscal
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la primera acción de libertad
- III.5.2. Respecto a la segunda acción de libertad
- Sobre la actuación del Ministerio Público
- Sobre la actuación del
- CONFIRMAR