SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

Sobre la actuación del Ministerio Público

En mérito de lo alegado por el accionante, respecto al último acto supuestamente vulneratorio, que se constituye en efecto en su “ilegal aprehensión”, cabe señalar que el art. 226 del CPP, faculta al Ministerio Público a través de sus Fiscales, ordenen la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad; aprehensión que es por veinticuatro horas, dentro de las cuales debe ser puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional, quien en el mismo plazo debe resolver su situación jurídica. A ese efecto, el Fiscal en cumplimiento con las formalidades legales, emitirá la resolución de aprehensión, con la debida fundamentación y motivación que sustente su decisión de la medida extrema de privación de libertad.

En el caso en examen, conforme a la normativa referida y la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.4, del este fallo constitucional, se evidencia que los representantes del Ministerio Público, en uso de la facultad legal que les confiere el Adjetivo Penal, emitieron la Resolución fundamentada de aprehensión de 24 de enero de 2018, contra el ahora accionante, cumpliendo como es de rigor, con las reglas del debido proceso, motivándola y fundamentándola como se advierte de su lectura; toda vez que, además de contener los antecedentes del hecho, explican cuáles son los elementos de convicción que los lleva a tomar esa decisión, como el cumplimiento de los presupuestos descritos en el      art. 226 del CPP, que la hacen viable, para concluir ordenando su aprehensión, lo que desvirtúa lo aseverado por el impetrante de tutela que la impugnada Resolución sea ilegal; en mérito a que si bien existía un informe del Investigador asignado al caso en sentido de que sean citados los denunciados y se amplíe la etapa preliminar, como ocurrió; ello no impedía a los Fiscales asuman la decisión que adoptaron, ante los elementos de convicción existentes en la investigación y velar por la presencia del actor en el curso de la misma y posterior proceso penal; lo que de ninguna manera, constituye una actuación ilegal restrictiva del derecho a la libertad; circunstancia que determina respecto al Ministerio Público, se deniegue la presente acción tutelar.