SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
III.1.
Al respecto, la SCP 0054/2012 de 9 de abril, señaló que: “La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, que fue instituida en la Constitución Política del Estado abrogada en su art. 18, y ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano, al señalar: ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’.
El texto constitucional contenido en el citado art. 125, establece la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, y la jurisprudencia constitucional señala las característica esenciales como son: ‘El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad…’”.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Retiro de la acción
- a)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- I.3. Trámites procesales en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.3. Protección especial que brinda el Estado a las personas adultas mayores y la excepción a la subsidiariedad de la acción de libertad
- Fragmento 19
- III.4. Procedencia de la aprehensión fiscal
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la primera acción de libertad
- III.5.2. Respecto a la segunda acción de libertad
- Sobre la actuación del Ministerio Público
- Sobre la actuación del
- CONFIRMAR