SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
1)
Alberto Guzmán Méndez, Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz, demandado, mediante informe escrito cursante de fs. 1204 a 1206 vta., informó los siguientes extremos: 1) El proceso motivo de la presente acción fue presentado el 12 de enero de 2012 por la apoderada legal de Guo Liang Huang Ling y Yaying Zheng de Huang contra la empresa “Zellere Villiger y Compañía” en su representante legal Oscar Edwin Newenswander Vásquez, Víctor Zúñiga, Miguel Cuellar Castedo, Héctor Escalante Morales y Víctor Hugo Lizondo Díaz, demandando la nulidad de transferencia de derechos, acción negatoria, cancelación de inscripciones en DD.RR. más pago de daños y perjuicios, sobre el terreno de propiedad de los demandantes, denominado “Texas”, cuyas colindancias son: Al note con el inmueble de Betty Paz Limpias, al sur con el camino a Chuchío, al este con el inmueble de Saturnino Roca y al oeste con el laboratorio ABD, con una superficie de “174.878” has, según título y según mensura “22.571” has, ubicadas en el Kilómetro 18, carretera a Warnes e inscritas las matrículas 702000000972 y 7020000009974 del departamento de Santa Cruz, adquirido por compra del Banco Nacional de Bolivia (BNB); 2) Se emitió la Sentencia de 26 de septiembre de 2012, declarando probada la demanda y ordenándose: 2.1) La nulidad del documento extendido a favor de la empresa “Zeller Villinger y Compañía” y la cancelación de su inscripción en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 7021010000323; 2.2) La nulidad de venta que realizó la empresa “Zeller Villlinger y Compañía” a través de su apoderado a favor de Víctor Peña Zúñiga y cancelación de su inscripción en DD.RR. bajo la matrícula 7021010001002; 2.3) La nulidad de venta que realizó la empresa “Zeller Villinger y Compañía”, a través de su apoderado a favor de Miguel Cuellar Castedo y cancelación de la inscripción de DD.RR. bajo la matrícula 70210100000989; y, 2.4) La nulidad de la venta que realizó la empresa “Zeller Villinger y Compañía” a favor de Héctor Escalante Morales y cancelación de la inscripción en DD.RR., bajo la matrícula 7021010000739; 3) Se ordenó la entrega y desocupación del terreno motivo de la litis, por parte de los demandados a los legítimos propietarios, en el plazo de tres días computables desde la ejecutoria de la Sentencia, bajo apercibimiento de librarse orden de lanzamiento; 4) Notificados los demandados mediante edictos, al no existir recursos de apelación, dicha Sentencia fue ejecutoriada por Auto de 12 de noviembre de 2012, concediéndose el plazo diez días a los demandados para que acrediten a qué título se encuentran ocupándolo; y en caso de no hacerlo, deshabiten y entreguen dicho inmueble a favor de sus propietarios, bajo apercibimiento de librarse mandamiento de desapoderamiento; 5) Una vez realizadas las diligencias de notificación, por decreto de 23 de enero de 2013 se ordenó el desapoderamiento del bien, cuyo mandamiento se libró el 19 de febrero de 2013; 6) Desde la indicada fecha, los demandados presentaron una serie de incidentes, que fueron rechazados; prolongándose el proceso hasta la fecha; y, 7) Diecisiete personas que alegan ser accionantes, no firmaron el memorial de demanda; por lo que solicita la improcedencia de la acción.
Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) La ejecución de la Sentencia dictada dentro del proceso que dio origen a la presente acción no alcanza a los accionantes, al no tener haber tenido la calidad de demandados en dicho proceso; por lo que no tienen la obligación civil de entregar dicho inmueble al no haber sido parte del mismo; 2) No cursa en el expediente ningún actuado que evidencie que los accionantes hubieran sido notificados; 3) El inmueble de objeto del proceso se trata de un predio rural de “17” has y los inmuebles desapoderados se encuentran dentro del barrio “La Tradición” de la ciudad de Warnes, los mismos que están individualizados y urbanizados, y cuentan con viviendas y edificaciones, cada una con agua potable, electricidad y gas domiciliario; los habitantes ejercen sus derechos y deberes políticos en los recintos electorales del lugar; sus hijos asisten a las unidades educativas aledañas; y, 4) Se vulneró el debido proceso de los accionantes al ordenar el desapoderamiento de sus inmuebles sin haberlos oído y juzgado previamente en un juicio justo; como consecuencia de lo cual, se los privó de las viviendas que habitaban, provocando que se encuentren morando en la calle desde hace tres meses atrás.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.2. Las decisiones judiciales o administrativas que vulneran el debido proceso se asumen como medidas de hecho
- III.3. Los efectos de la calidad de cosa juzgada no alcanzan a terceros ajenos al proceso
- III.4. Del derecho a la vivienda
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR