SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
i)
Yaying Zheng de Huang y Guo Liang Huang Ling, a través de su apoderada legal, en informe escrito cursante de fs. 1274 a 1275 vta., arguyó los siguientes argumentos: i) El actuar doloso de los accionantes que sin justo título habitan en sus predios, conculcó su derecho a la propiedad privada; ii) No es evidente que los accionantes no hubieran sido notificados, al contrario se les pretendió diligenciar, empero muchos negaron proporcionar sus nombres; iii) El mandamiento de desapoderamiento tiene como base, una Sentencia firme emitida el 2013; iv) Por su parte, cuentan con todos los documento legales que demuestran su derecho propietario, debidamente inscrito en DD.RR.; y, v) Los impetrantes de tutela carecen de legitimación activa para plantear la presente acción de amparo constitucional, dado que fueron legalmente desapoderados y no gozan de ningún derecho reconocido sobre los terrenos; tienen conocimiento que sus personas son las dueñas de los mismos, empero siempre pretendieron quedarse con ellos. En audiencia agregó en que esos predios se quemó a una persona viva.
II.3. En etapa de ejecución de la precitada Sentencia, el Juez de la causa, mediante providencia de 11 de diciembre de 2012 determinó que se haga conocer la misma a los ocupantes no identificados del predio objeto de la demanda, para que en el plazo de diez días acrediten a qué título viven en dicho inmueble, y en caso de no hacerlo, desocupen y entreguen dicho bien a favor de sus propietarios. Bajo apercibimiento de librarse mandamiento de desapoderamiento (fs. 873); procediéndose a la notificación, mediante Comisión Instruida de Julio Fernández, Jaime Justiniano, Simón Sánchez (fs. 876), José Luis Aceituno Ponce, Silvia Viera, Jaime Acero Bustamante (fs. 876 vta.), Rosalva Daza Saavedra, Wálter Sandoval y Silvia Condori Choque (fs. 877), María Elizabeth Saavedra, Román Aurelio Gutiérrez, Claudio Céspedes (fs. 877 vta.), Rocío Mole Mamani, Claudio Bozo, Teresa Banzer (fs. 878), Andrés Banzer, Juan Carlos Giles, Gabriela Moreno Mendoza (fs. 878 vta.), Edith Paz, Víctor Quintanilla, Elvira Paz Villarroel (fs. 879), Marcelino Colque, Fabián Rodríguez, Martha León Cruz (fs. 879 vta.), Miguel Pizarro Arandia, Jaqueline Peña Vaca, Neida Rodríguez Saravia (fs. 880), Héctor Escalante Morales, María Luisa Montalvan, Elene Rodríguez (fs. 880 vta.), Alcinda Morales Rodas, Luz Patricia Velasco, Natividad Ortiz Padilla (fs. 881), Ana Mamani Alegue, Fidel Gandarillas, Elmer Delgadillo (fs. 881 vta.), Andrea Gómez, José Luis Montoya, Juan Carlos Cosme (fs. 882), Isidora Martha Guzmán, Sofía Pantoja Paredes, Yoshira Sandoval Méndez (fs. 882 vta.), Álvaro García Meza, Edwin Newswonser, Evelín Vidal (fs. 883), Dolly Flores, Mónica Acebedo Mamani, Lorena Ortiz (fs. 883 vta.), Jesús Mendoza, Angélica Bautista, Carlos Sánchez (fs. 884), Luciana Rossell, Víctor Peña Zúñiga y Lucio Céspedes Poma (fs. 884 vta.), Aleida Pinto, Miguel Cuellar Castado, Edwin Calizaya Lía (fs. 885), Pedro Aceituno, Ángel Aceituno, Delia Aceituno (fs. 885 vta.), Justino Calizaya, Pedro Céspedes y Héctor Montero (fs. 886), Melquiades Mendoza, Olga Núñez Vela, Carlos Alberto Rodríguez (fs. 886 vta.), Margarita Padilla Espinoza, Alex Javier Ticona, Elizabeth Suárez (fs. 887), Franklin Fernández, Trinidad Ángeles de Ticona, Juan Ticona (fs. 887 vta.), Felix Ramos, Víctor Paniagua, Segundo Ortiz Hurtado (fs. 888), Ruddy Rodríguez Prado, Pedro Ávila, Roxana León Cruz (fs. 888 vta.), Edmundo Padilla, Nancy Mamani Zenteno, José Viera Banegas (fs. 889), Orlando Calle, Sara Viera, Carlos Oliva (fs. 889 vta.), Javier Cosme, Claudia Céspedes, Yorka Flores (fs. 890), Edmundo Egüez, Virginia Ribero, Andrés Gómez (fs. 890 vta.), Flora Corrales, Carlos Mejía, Leny Suárez (fs. 891) y Jaime Condori (fs. 891 vta.). Diligencias de notificación cumplidas entre el 26 de diciembre de 2012 y el 10 de enero de 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.2. Las decisiones judiciales o administrativas que vulneran el debido proceso se asumen como medidas de hecho
- III.3. Los efectos de la calidad de cosa juzgada no alcanzan a terceros ajenos al proceso
- III.4. Del derecho a la vivienda
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR