SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.7.
II.7. Contra la providencia detallada en la Conclusión anterior, la apoderada legal de los demandantes, por memorial presentado el 6 de septiembre de 2018, formuló reposición y pidió que se disponga la actualización del mandamiento de desapoderamiento (fs. 913 a 914), dando lugar al decreto de 11 del mismo mes y año, que dispuso dejar sin efecto la determinación asumida el 4 de septiembre de 2018 y ordenó librarse Mandamiento de Desapoderamiento (fs. 915), notificándose a los demandados mediante cédula en Secretaría del Juzgado Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz (fs. 916 a 917). Librándose finalmente el correspondiente Mandamiento de Desapoderamiento el 14 de septiembre de 2018 (fs. 918 y vta.), el que se cumplió del 2 al 4 de octubre de 2018 (fs. 921 a 923 vta.), acto del cual se cuenta con muestrario fotográfico cursante de fs. 1071 a 1092.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.2. Las decisiones judiciales o administrativas que vulneran el debido proceso se asumen como medidas de hecho
- III.3. Los efectos de la calidad de cosa juzgada no alcanzan a terceros ajenos al proceso
- III.4. Del derecho a la vivienda
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR