SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.6.
II.6. A través de decreto de 4 de septiembre de 2018, el Juez de la causa, dispuso que con carácter previo a ejecutarse el Mandamiento de Desapoderamiento, emitido el 19 de febrero de 2013; es decir, hace más de cinco años y seis meses, y durante todo ese tiempo no se había ejecutado el mismo sin una justificación válida, hasta la fecha, pudiendo existir personas que de buena fe estén asentadas en dichos predios, que no fueron parte del proceso, que podrían verse afectadas con la medida; correspondiendo actualizar el mismo, en el marco de la prudencia y mensura, cumpliendo procedimiento. En consecuencia, deja sin efecto el multinombrado Mandamiento, debiendo a estos efectos actualizarse dicha información, por lo que se ordena a la Oficial de Diligencias, que mediante inspección verifique dichos extremos e informe sobre la existencia de nuevos asentados (fs. 912).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.2. Las decisiones judiciales o administrativas que vulneran el debido proceso se asumen como medidas de hecho
- III.3. Los efectos de la calidad de cosa juzgada no alcanzan a terceros ajenos al proceso
- III.4. Del derecho a la vivienda
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR