SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

Fragmento 16

             El orden constitucional interno, ha instituido en el Capítulo Segundo de la Constitución Política del Estado las acciones de defensa, entre las que se contempla a la acción de cumplimiento prevista en el art. 134 de la CPE, teniendo por objeto garantizar la materialización de un deber omitido; el cual está de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, la obligación que tiene en derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente. Así, la SCP 0828/2015-S2 de 12 agosto, estableció: “En torno a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, la SCP 0065/2014-S2 de 27 de octubre, señaló que: ‘La acción de cumplimiento y su naturaleza se encuentra determinada en el art. 134.I de la CPE, que señala: «La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida».