SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
II.7.
II.7. De acuerdo al informe de 18 de septiembre de 2018, presentado por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), a solicitud de este Tribunal, la Resolución Biministerial 003 de 15 de diciembre de 2016, no hace mención a la continuidad o discontinuidad de años de servicio de los asegurados miembros de las FF.AA.; sin embargo, el artículo segundo de dicha Resolución, establece que el Ministerio de Defensa debe remitir cada gestión a la AFP las nóminas de los miembros activos de las FF.AA. que cumplan requisitos para acogerse a la jubilación como miembros de la misma, incluidos los que fueron declarados en Comisión del Supremo Gobierno, así como la nómina de los asegurados que no cumplen requisitos para acogerse a la Jubilación como miembros de las FF.AA., de acuerdo a la LOFA, y aquellas personas que fueron sujetos a retiro obligatorio, sin derecho a reincorporación; los optaron por el retiro voluntario; quienes tuvieron licencia máxima; que hubieren sido juzgados con cargos de violación a la Constitución Política del Estado; que hayan sobrepasado en la letra “D” con tratamiento médico más de un año; que cuenten con antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia y que tengan sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada; que hubieren participado directa o indirectamente del uso indebido de los recursos del Estado; o, que hubiesen sido pasados a retiro obligatorio en aplicación a la normativa de Administración de Personal de cada Fuerza (fs. 354 a 356).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- III.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR