SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como miembros de las FF.AA., en servicio pasivo, prestaron servicios en dicha institución en el marco de la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica, observando y cumpliendo plenamente los requisitos y las condiciones establecidas en dichas disposiciones, en términos de derechos, obligaciones, restricciones, régimen social, tiempo de servicio, aportes al seguro militar, traspaso al servicio pasivo, prestaciones, jubilaciones etc.; dentro de este marco normativo legal, para efectos de jubilación por vejez, el personal militar, independientemente de su edad, pasa al servicio pasivo después de cumplir treinta y cinco años de fungir como miembro activo, tiempo que incluye el año obligatorio de disponibilidad en la letra “A” para el trámite de su jubilación con goce de haberes; asímismo, el personal militar que voluntaria o involuntariamente ha interrumpido su servicio, también pasa al servicio pasivo, incluyendo el año obligatorio de disponibilidad, al margen de los años de servicio y la edad; sin embargo, mediante  Decreto Supremo (DS) 25620 de 17 de diciembre de 1999, Resolución Biministerial 271 de 23 de diciembre de 2004 y Resolución Administrativa (RA) SPVS/IP/338 de 11 de abril de 2008, aprobadas por el Ministerio de Defensa, se incorporó ilegalmente un nuevo requisito como la “continuidad” en la prestación de servicios para las jubilaciones por vejez, vulnerando el art. 95 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), que establece un periodo de servicios de treinta y cinco años efectivos y no continuos; disposiciones que, generaron que los miembros de las FF.AA. que cumplieron los años señalados pero de forma discontinua, accedan a una jubilación bajo procedimientos que no corresponden a su sector, vale decir como personas civiles.

Con estos antecedentes, el Defensor del Pueblo interpuso la acción de inconstitucionalidad abstracta contra la palabra “continuo” del DS 25620 y de sus normas complementarias; emitiéndose la SCP 1437/2014 de 7 de julio, que declaró la inconstitucionalidad de dicha palabra y, por conexitud, de sus normas inferiores, expulsándolas del ordenamiento jurídico nacional.

Refirió, que varios miembros de las FF.AA. afectados con las disposiciones declaradas inconstitucionales, presentaron solicitudes individuales de cumplimiento de la SCP 1437/2014, las cuales fueron negadas, trasladando esta responsabilidad al área de administración de personal de las FF.AA., situación ante la cual, presentaron solicitudes colectivas de cumplimiento del referido fallo constitucional, que también fueron negadas y pese a que impugnaron dichas determinaciones, no se revirtió dicha situación; por esta razón recurrieron ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, que conminó al cumplimiento del citado fallo; en ese sentido, a tres años de su notificación, el Ministro de Defensa niega toda solicitud individual o colectiva de cumplimiento del mencionado fallo constitucional; mas al contrario, conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, aprobaron reglamentar los procedimientos de identificación y envió de información para la solicitud de pensión por vejez en el Sistema Integral de Pensiones (SIP), mediante la Resolución Biministerial 003 de 15 de diciembre de 2016, en la que crean requisitos adicionales para el reconocimiento de beneficios, los cuales no se encuentran contemplados en normas del Seguro Social Militar, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y el SIP, Resolución que al margen de ser contraria a la    SCP 1437/2014, es aplicada de forma retroactiva.