SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
Fragmento 20
Es así que, los accionantes alegan que al ser este fallo constitucional favorable para los miembros de las FF.AA., varios de ellos solicitaron su cumplimiento, habiendo las autoridades demandadas soslayado la aplicación y efectivización de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, ocasionándoles perjuicio; sin embargo, dicho reclamo no se constituye en objeto de la acción de cumplimiento; toda vez que, la citada acción tutelar fue instituida para garantizar la materialización de una obligación omitida; el cual debe estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal, como se estableció en el entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y no para pedir el cumplimiento de fallos constitucionales pasados en autoridad de cosa juzgada; pues a tal efecto existe otro medio específico y concreto como el previsto en el art. 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo), lo que conlleva la denegatoria de la tutela.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- III.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR