SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

i)

Willams Carlos Kaliman Romero, Comandante General del Ejército de las FF.AA., a través de su representante legal, en audiencia manifestó que: i) Al Tribunal Constitucional Plurinacional, le corresponde conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, y la amplia jurisprudencia establece que el propósito concreto de la acción de cumplimiento, es garantizar los deberes previstos en la Constitución Política del Estado y las leyes; ii) De considerarse la retroactividad de la aplicación de la SCP 1437/2014, los trámites de los ahora accionantes, no fueron de competencia del Comando General del Ejército, porque los presentaron de manera personal y directa al Ministerio de Defensa; así, el informe de fecha 14 de mayo de 2018, emitido por la Dirección de Bienestar Social del Ejército, refiere que los actores, se acogieron a la jubilación con anterioridad a la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional de referencia y la misma no tiene carácter retroactivo, en razón a que es posterior a todo lo acontecido; iii) En relación a que los accionantes no pertenecen ni al servicio activo ni al servicio pasivo, por encontrarse pendiente su jubilación y no percibir ningún tipo de ingresos; es decir, sueldos o rentas de vejez que garanticen sus gastos de alimentación, salud y servicios básicos, dichos extremos son totalmente alejados de la realidad, como se advierte de la documentación proporcionada, donde consta que dos de ellos ya perciben una jubilación; y, iv) Finalmente, es preciso señalar la evidente improcedencia de la acción de cumplimiento presentada, por cuanto no es el mecanismo para que se acate la SCP 1437/2014; toda vez que, como se ha manifestado, es el Tribunal Constitucional Plurinacional el que debe resolver las quejas por incumplimiento; en tal sentido, corresponde se deniegue la tutela solicitada.