SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2019-S2
Fecha: 11-Jul-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 2/2019 de 31 de enero, cursante de fs. 254 a 260, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Por mandato del art. 274.I.3 del CPC, el recurso de casación debe señalar los errores en los que incurrieron las autoridades; sin embargo el solicitante de tutela, presentó un recurso defectuoso, haciendo referencia únicamente a los datos del proceso, pero en ningún momento refirió norma alguna como transgredida por el Tribunal de alzada, como tampoco acusó errónea valoración de la prueba, precisando los elementos correspondiente; sino que realizó una alegación totalmente genérica al indicar que las pruebas documentales y testificales demostraron fehacientemente la relación con la empresa y los derechos laborales que emergen de dicha relación y que el Tribunal ad quem al revocar la Sentencia, incurrió en error de hecho y derecho, puesto que no consideró que su relación con la empresa fue de índole laboral y no civil comercial; 2) El Tribunal de casación no estaba en la posibilidad de suplir la omisión de la parte recurrente, ni suponer lo que pretendía acusar, tampoco el Tribunal de casación puede emplear principios como el de verdad material que es un principio procesal básicamente probatorio, y no supletorio de presupuestos procesales, menos el de iura novit curia que hace a los hechos que fundan una pretensión, más no a un medio de impugnación; 3) Respecto a la lesión del debido proceso en relación a la aplicación objetiva de la Ley, el impetrante de tutela acusó la supuesta interpretación errónea del art. 274.I.3 del CPC; empero, a efectos de que la instancia constitucional ingrese a considerar la problemática, se inobservaron los presupuestos establecidos en la SC 0854/2010 de 10 de agosto, puesto que no se identificó la interpretación pretendida, ni la fracción del recurso de casación donde el impetrante de tutela, precise los presupuestos de la norma cuestionada; más bien, se limitó a señalar que cumplió con el contenido del recurso ordinario sin que haya reportado la suficiente relevancia constitucional; y, 4) Con relación al derecho a la impugnación, el peticionante de tutela, no señaló con precisión cuál era el acto procesal concreto que le impidió acceder al recurso de casación que fue concedido; y, sin que la declaración de improcedencia pueda considerarse como una lesión a su derecho.
Ante la aclaración y complementación solicitada por el demandante de tutela, el Juez de garantías, señaló que en el recurso de casación efectivamente no se identificó con precisión la norma infringida, violada o erróneamente aplicada; por lo que, el Tribunal de casación actuó válidamente. Similar defecto argumentativo se repitió en la acción de amparo constitucional, puesto que los alegatos resultaron genéricos y no permitieron establecer la relevancia constitucional a partir de los argumentos, resultando insuficiente la reiteración de que el peticionante de tutela, hizo cita de normas en su recurso de casación; empero, sin fundamentar la relevancia constitucional del defecto interpretativo acusado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Sobre el derecho a la defensa e impugnación como componente del debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2
- SCP
- III.3.
- debe aplicarse el estándar jurisprudencial más alto que señala que es posible la protección de los principios constitucionales cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- III.4. Sobre el principio iura novit curia con relación al principio de casación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- MAGISTRADA
- admite el disenso con los fallos
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- principio de la reserva legal, por la que cualquier restricción a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sólo puede ser dispuesta mediante Ley de la República
- principio de la reserva legal