Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2019-S2
Fecha: 11-Jul-2019
II.3.
II.3. El 14 de junio de 2018, el solicitante de tutela interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista citado en la Conclusión precedente, solicitando se Case el Auto de Vista 354/2018 de 30 de mayo; y, en consecuencia se declare probada su demanda en todas sus partes, toda vez que demostró la existencia de un vínculo laboral con la empresa demandada (fs. 195 a 199).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Sobre el derecho a la defensa e impugnación como componente del debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2
- SCP
- III.3.
- debe aplicarse el estándar jurisprudencial más alto que señala que es posible la protección de los principios constitucionales cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- III.4. Sobre el principio iura novit curia con relación al principio de casación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- MAGISTRADA
- admite el disenso con los fallos
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- principio de la reserva legal, por la que cualquier restricción a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sólo puede ser dispuesta mediante Ley de la República
- principio de la reserva legal