SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2019-S2
Fecha: 11-Jul-2019
II.2.
II.2. Con memoriales de 23 y 26 de octubre de 2017, tanto la empresa demandada como la parte demandante, interpusieron recurso de apelación contra de la Sentencia 53/17, que fueron resueltos a través del Auto de Vista 354/2018 de 30 de mayo, que revocó la sentencia y en consecuencia declaró improbada la demanda; razonando en lo principal que, por las características de la relación laboral examinada, se evidenciaba que el demandante -ahora impetrante de tutela- no se encontraba comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, más aún cuando no existía una relación de subordinación; sino que la prestación de trabajo estaba librada a la voluntad y albedrío del trabajador; y, su remuneración dependía de su trabajo, puesto que asumía el riesgo empresarial del mercado (fs. 127 a 133; 136 a 139; y, 172 a 177 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Sobre el derecho a la defensa e impugnación como componente del debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2
- SCP
- III.3.
- debe aplicarse el estándar jurisprudencial más alto que señala que es posible la protección de los principios constitucionales cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- III.4. Sobre el principio iura novit curia con relación al principio de casación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- MAGISTRADA
- admite el disenso con los fallos
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- principio de la reserva legal, por la que cualquier restricción a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sólo puede ser dispuesta mediante Ley de la República
- principio de la reserva legal