SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2019-S2

Fecha: 11-Jul-2019

Fragmento 21

Por otra parte, el ahora accionante, en el recurso alegó que, los reportes de comisiones que presentó como prueba de descargo, registran también las sobreventas realizadas, que le permitían beneficiarse con una comisión independientemente de su salario, reportes de comisiones que se encuentran en el expediente laboral de fs. 1 a 4 y 18 a 36, en los cuales además de acreditar el control de ventas del mes, consigna las multas por retraso de ingreso al trabajo que se les imponía y descontaba de forma mensual por la empresa demandada; prueba que evidencia el pago mensual que recibía y las multas por atraso a las que estaba sujeto en virtud a su vínculo laboral; respecto al documento privado de contrato de trabajo y prestación de servicios por comisión, suscrito con la empresa demandada de fs. 13 a 14-14-b), argumentó que si bien este documento tiene el denominativo de comisionista y contiene cláusulas que establecen esta modalidad; sin embargo, el mismo no puede ser considerado válido para determinar que su vínculo con la empresa fue como comisionista, porque los actos que se realizaron en la ejecución del trabajo son íntegramente de carácter laboral en aplicación del principio de primacía de la realidad respecto a la prueba documental y testifical cursante en el expediente, además la testifical sirvió de referencia para determinar el pago de su salario mensual y sus derechos laborales como vacaciones, primas y otros beneficios que demostraban su relación laboral con la empresa demandada; argumentó también que no se consideró la confesión del represente de la empresa en sentido que las camionetas en las que repartían el producto, eran de propiedad de la empresa y que tenían un chip GPS para el control, además que se les proporcionó celulares y que los repartidores estaban designados en determinadas zonas de la ciudad para efectuar su trabajo; actos y hechos que denotarían la subordinación que tenía como dependiente en la empresa Avícola Rolón y por consiguiente que el vínculo era de carácter laboral, puesto que el servicio que prestaba reunía los tres elementos esenciales de la actividad laboral, subordinación o dependencia, labor personal y pago periódico; toda vez que estaba supeditado a un horario de entrada y salida, la asistencia era de lunes a sábado, conducía una camioneta de propiedad de la empresa, la cual tenía un chip para control de ubicación, tenía una determinada zona de trabajo, se le imponían multas por retraso al trabajo, percibía un salario que le cancelaba la empresa de forma mensual, que era incrementado con comisiones o incentivos cuando sobrepasaba las ventas que debía realizar mensualmente; razón por la cual, señaló como infringidos los arts. 1 de la LGT y art. 2 del DS 28699, en concordancia con los arts. 48 de la CPE y 44 del CPT, concluyendo que demostró la existencia de un vínculo laboral con la empresa demandada y el contrato debió calificarse como laboral.