SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2019-S2
Fecha: 11-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la demanda laboral de pago de beneficios sociales que interpuso contra la empresa AVICOLA ROLON Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) Chuquisaca, se dictó la Sentencia 53/17 de 3 de octubre de 2017, que declaró probada la demanda. Ante los recursos de apelación deducidos por ambas partes, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 354/2018 de 30 de mayo, que revocó la indicada Sentencia y por consiguiente declaró improbada la demanda; motivo por el cual, interpuso recurso de Casación, que fue declarado improcedente mediante Auto Supremo 295 de 3 de julio de 2018, pronunciado por las autoridades ahora demandadas, con el fundamento dicho recurso no cumple con los requisitos previstos en el art. 274.I.3 del Código Procesal Civil (CPC).
Manifestó que no es evidente la aseveración de las autoridades demandadas, dado que no se identificó la infracción y las normas objetadas; toda vez que, su recurso contiene argumentos que claramente refutan el error in judicando por la equívoca valoración de la prueba, identificando a tal efecto los elementos probatorios objeto de dicho error; por lo que al emitir su pronunciamiento, las autoridades no aplicaron el principio iura novit curia, causando vulneración a sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Sobre el derecho a la defensa e impugnación como componente del debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2
- SCP
- III.3.
- debe aplicarse el estándar jurisprudencial más alto que señala que es posible la protección de los principios constitucionales cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- III.4. Sobre el principio iura novit curia con relación al principio de casación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- MAGISTRADA
- admite el disenso con los fallos
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- principio de la reserva legal, por la que cualquier restricción a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sólo puede ser dispuesta mediante Ley de la República
- principio de la reserva legal