SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2019-S2
Fecha: 11-Jul-2019
III.5. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que informan del caso se evidencia que el accionante denunció la lesión de sus derechos a la impugnación y al debido proceso en su vertiente de aplicación objetiva de la Ley; toda vez que, la Sentencia 53/17 (Conclusión II.1), que declaró probada la demanda social que interpuso contra la empresa Avícola ROLON SRL, fue revocada por el Auto de Vista 354/2018 (Conclusión II.2), en desmedro de sus intereses; por lo que, interpuso el recurso de casación de fondo; empero, las autoridades ahora demandadas, declararon su improcedencia a través del Auto Supremo 295 (Conclusiones II.3 y II.5), indicando que no se identificó la infracción o las normas objetadas; argumento que no es evidente, por cuanto el memorial de su recurso contiene argumentos que claramente refutan el error in judicando por la equívoca valoración de la prueba que identificó correctamente; además, que las precitadas autoridades inobservaron el principio iura novit curia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Sobre el derecho a la defensa e impugnación como componente del debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2
- SCP
- III.3.
- debe aplicarse el estándar jurisprudencial más alto que señala que es posible la protección de los principios constitucionales cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- III.4. Sobre el principio iura novit curia con relación al principio de casación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- MAGISTRADA
- admite el disenso con los fallos
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- principio de la reserva legal, por la que cualquier restricción a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sólo puede ser dispuesta mediante Ley de la República
- principio de la reserva legal