SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2019-S2
Fecha: 11-Jul-2019
III.1. Sobre el derecho a la defensa e impugnación como componente del debido proceso
El derecho a la defensa, es un componente de la garantía del debido proceso establecido en el art. 115 de la CPE, al prever que: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; vale decir, que toda persona sindicada sea en sede penal o administrativa, tiene la facultad de desvirtuar las acusaciones que se le atribuyen, utilizando todos los medios de impugnación previstos por ley y principios procesales de contradicción, inmediación e igualdad, a objeto de evitar desequilibrios entre las partes y generar condiciones de indefensión prohibidas por la Ley Fundamental.
De igual forma, la Constitución Política del Estado, establece el principio de reserva legal, por el que las restricciones a los derechos fundamentales consagrados en la misma, pueden ser después desarrolladas por una ley formal, conforme a lo previsto por los arts. XXVIII de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (DADH) y 30 de la CADH, tal cual se señaló en la SC 0004/2001 de 5 de enero[3] y DC 0006/2000 de 21 de diciembre[4]. Este entendimiento fue asumido también en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0041/2018-S2 de 6 de marzo, 0074/2018-S2 de 23 de marzo y 0086/2019 de 5 de abril.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Sobre el derecho a la defensa e impugnación como componente del debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2
- SCP
- III.3.
- debe aplicarse el estándar jurisprudencial más alto que señala que es posible la protección de los principios constitucionales cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- III.4. Sobre el principio iura novit curia con relación al principio de casación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- MAGISTRADA
- admite el disenso con los fallos
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- principio de la reserva legal, por la que cualquier restricción a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sólo puede ser dispuesta mediante Ley de la República
- principio de la reserva legal