SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2019-S2
Fecha: 11-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la impugnación y al debido proceso en su vertiente de aplicación objetiva de la Ley; toda vez que, interpuso el recurso de casación contra el Auto de Vista 354/2018; empero, las autoridades ahora demandadas, declararon su improcedencia a través del Auto Supremo 295, con el argumento que el recurso no cumple con los requisitos formales indispensables previstos por el art. 274.I.3 del CPC, al no acusarse infracción legal, ni haber identificado la norma conculcada por el Tribunal de apelación, y tampoco el modo en el que se incurrió en dicha violación; sin embargo, afirma que su recurso contiene argumentos que claramente refutan el error in judicando por la equívoca valoración de la prueba, identificando a tal efecto los elementos probatorios objeto de dicho error; por lo que al emitir su pronunciamiento, las autoridades también inobservaron el principio iura novit curia, causando vulneración a sus derechos; por lo que pide se le conceda la tutela, en consecuencia se deje sin efecto el Auto Supremo 295, disponiendo que la autoridades demandadas emitan uno nuevo que admita el recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Sobre el derecho a la defensa e impugnación como componente del debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2
- SCP
- III.3.
- debe aplicarse el estándar jurisprudencial más alto que señala que es posible la protección de los principios constitucionales cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- III.4. Sobre el principio iura novit curia con relación al principio de casación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- MAGISTRADA
- admite el disenso con los fallos
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- principio de la reserva legal, por la que cualquier restricción a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sólo puede ser dispuesta mediante Ley de la República
- principio de la reserva legal