Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2019-S2
Fecha: 11-Jul-2019
Fragmento 14
El art. 115.II de la CPE, dispone que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; a su vez, el art. 117.I de la Ley Fundamental establece que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Sobre el derecho a la defensa e impugnación como componente del debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2
- SCP
- III.3.
- debe aplicarse el estándar jurisprudencial más alto que señala que es posible la protección de los principios constitucionales cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- III.4. Sobre el principio iura novit curia con relación al principio de casación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- MAGISTRADA
- admite el disenso con los fallos
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- principio de la reserva legal, por la que cualquier restricción a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sólo puede ser dispuesta mediante Ley de la República
- principio de la reserva legal