SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
a)
En uso de su derecho a réplica, en audiencia, manifestó lo siguiente: a) Los ahora demandados refirieron que no se cumplió con el principio de inmediatez y realizando el cómputo para interponer la acción de amparo constitucional desde el primer reclamo, siendo que no es lo correcto, ya que por su parte efectuaron una serie de solicitudes; no pudiendo sustentarse el tema de la inmediatez en base al primer reclamo, sino al último acto administrativo a partir del cual correspondía realizar el referido cómputo de los seis meses; y, b) Por otro lado, en base a lo establecido por la propia CPE, este tipo de derechos que se reclaman en la presente acción tutelar son de carácter irrenunciable e imprescriptible; puesto que, no se aplica en los mismos, el principio de inmediatez, por la naturaleza del derechos protegidos como son a la vida y a la salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social
- El derecho a la seguridad social, como derecho constitucional, adquiere su esencia de fundamental cuando atañe a las personas cuya debilidad es manifiesta
- Fragmento 16
- III.4. Incumplimiento o mora en la transferencia de aporte por el empleador a las AFP
- Fragmento 18
- La dignidad humana es inherente a la condición misma del ser humano, lleva en sí la obligatoriedad del respeto al ser humano como un ser pleno de derechos.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre el presunto incumplimiento del principio de inmediatez y subsidiariedad dentro del presente caso
- III.6.2. Sobre la vulneración del derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la dignidad dentro del presente caso
- Fragmento 23
- CONFIRMAR