SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
El derecho a la seguridad social, como derecho constitucional, adquiere su esencia de fundamental cuando atañe a las personas cuya debilidad es manifiesta
El derecho a la seguridad social, como derecho constitucional, adquiere su esencia de fundamental cuando atañe a las personas cuya debilidad es manifiesta, es decir, que requieren de la misma para seguir con vida, tal el caso de los pacientes con enfermedades crónicas o incurables. De esta manera cuando una entidad pública o particular, tiene a su cargo la prestación de la seguridad social en salud a persona en estas situaciones, su incumplimiento acarrea un grave perjuicio. Es como consecuencia de esa protección especial que dichas personas requieren, que el derecho a la seguridad social adquiere su esencial condición de derecho fundamental, pues con su inobservancia, se colocan en peligro otros derechos fundamentales, como la vida, la dignidad humana, la integridad física”’ (el resaltado corresponde al texto original).
Asimismo, el citado art. 45.III de la CPE, señala que: ‘El Régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares, y otras previsiones sociales’.
En ese contexto normativo, la jurisprudencia constitucional al definir al derecho a la seguridad social, refirió en la SCP 1339/2014 de 30 de junio, citando a la SC 0062/2005-R de 19 de septiembre, que el derecho a la seguridad social es: ‘…la potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida y salud física y mental; su seguridad económica, vivienda, descanso y la protección de su núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas; vale decir, las coberturas de salud preventiva y curativa, coberturas de riesgos profesionales y accidentes de trabajo; rentas de invalidez, de vejez, de derechohabientes, y las demás asignaciones familiares’.
Por su parte, la SCP 0487/2012 de 6 de julio, instauró que el derecho a la seguridad social: ‘…adquiere su esencia de fundamental cuando atañe a las personas cuya debilidad es manifiesta, es decir, que requieren de la misma para seguir con vida, tal el caso de los pacientes con enfermedades crónicas o incurables. De esta manera cuando una entidad pública o particular, tiene a su cargo la prestación de la seguridad social en salud a persona en estas situaciones, su incumplimiento acarrea un grave perjuicio. Es como consecuencia de esa protección especial que dichas personas requieren, que el derecho a la seguridad social adquiere su esencial condición de derecho fundamental, pues con su inobservancia, se colocan en peligro otros derechos fundamentales, como la vida, la dignidad humana, la integridad física”’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social
- El derecho a la seguridad social, como derecho constitucional, adquiere su esencia de fundamental cuando atañe a las personas cuya debilidad es manifiesta
- Fragmento 16
- III.4. Incumplimiento o mora en la transferencia de aporte por el empleador a las AFP
- Fragmento 18
- La dignidad humana es inherente a la condición misma del ser humano, lleva en sí la obligatoriedad del respeto al ser humano como un ser pleno de derechos.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre el presunto incumplimiento del principio de inmediatez y subsidiariedad dentro del presente caso
- III.6.2. Sobre la vulneración del derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la dignidad dentro del presente caso
- Fragmento 23
- CONFIRMAR