Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.1.
II.1. El 24 de junio de 2015, Andrea Yane Mariaca, presentó formulario de solicitud de pensión por invalidez, a la BBVA PREVISIÓN AFP (FS. 67); El 10 de septiembre de 2015, BBVA Previsión AFP, mediante nota PREV-PR-RIE-NOT 09228/2015 de 8 de septiembre, se le hizo entrega del Dictamen 27220/15 de 28 de agosto, a Andrea Yane Mariaca; en la que, se determinó su pérdida de capacidad laboral por enfermedad en un 60%, emitido por la EEC de 28 de agosto de 2015; sin embargo, se le informa que su petición ha sido rechazada, debido a que no cumplió con los requisitos de cobertura; por tal motivo, se rechazó su trámite (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social
- El derecho a la seguridad social, como derecho constitucional, adquiere su esencia de fundamental cuando atañe a las personas cuya debilidad es manifiesta
- Fragmento 16
- III.4. Incumplimiento o mora en la transferencia de aporte por el empleador a las AFP
- Fragmento 18
- La dignidad humana es inherente a la condición misma del ser humano, lleva en sí la obligatoriedad del respeto al ser humano como un ser pleno de derechos.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre el presunto incumplimiento del principio de inmediatez y subsidiariedad dentro del presente caso
- III.6.2. Sobre la vulneración del derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la dignidad dentro del presente caso
- Fragmento 23
- CONFIRMAR