Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.3.
II.3. El 7 de marzo de 2017, Andrea Yane Mariaca, presentó una nota, dirigida a la BBVA Previsión AFP, en la que solicitó se solucione su situación, ya que le corresponde la jubilación por invalidez desde de junio de 2015, ya que necesitaba de manera urgente de esta pensión para poder realizarse la operación y tratamiento de su dolencia de hernia de disco, en la columna y artrosis en las rodillas (fs. 10); el 1 de junio del mismo año, la ahora accionante mediante nota reitero su pedido, pidiendo que se conmine a ECOBOL para que regularicen los depósitos de los aportes a todos los trabajadores, que ahora se ven perjudicados (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social
- El derecho a la seguridad social, como derecho constitucional, adquiere su esencia de fundamental cuando atañe a las personas cuya debilidad es manifiesta
- Fragmento 16
- III.4. Incumplimiento o mora en la transferencia de aporte por el empleador a las AFP
- Fragmento 18
- La dignidad humana es inherente a la condición misma del ser humano, lleva en sí la obligatoriedad del respeto al ser humano como un ser pleno de derechos.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre el presunto incumplimiento del principio de inmediatez y subsidiariedad dentro del presente caso
- III.6.2. Sobre la vulneración del derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la dignidad dentro del presente caso
- Fragmento 23
- CONFIRMAR