SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, por Resolución 035/2019 de 29 de enero, cursante de fs. 331 a 333 vta., concedió la tutela impetrada; por lo que, se dispuso que se proceda a la calificación de la renta de invalidez por riesgo común a favor de la accionante Andrea Yane Mariaca, y que sea a la brevedad posible; y en consecuencia, la cancelación de la pensión de invalidez, conforme a normativa administrativa, sea con cargo a las cuentas de siniestralidad o denominada también como Fondo Colectivo de Siniestralidad o de Riesgos; dicha determinación se dio sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Andrea Yane Mariaca, en su condición de ex empleada de ECOBOL, se encuentra delicada de salud, en tratamiento por terapia del dolo con respuesta mala al tratamiento, y con calificación de enfermedad e incapacidad del 60% y cuya fecha de invalidez corresponde al 4 de junio de 2015; por lo cual, prosiguió con los trámites respectivos para obtener este beneficio y pensión; sin embargo el 10 de septiembre de 2015, mediante nota PREV-PR-RIE-NOT 09228/2015, de BBVA Previsión AFP, le hizo entrega del dictamen que establece su grado de incapacidad emitido por el Tribunal Médico Calificador de Revisión de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros; sin embargo la Administradora mediante CITE PREV-PR-RIE-11117/2015, rechazó su solicitud de pensión de invalidez, por el incumplimiento al inc. C) del parágrafo I del art. 32 de la LP, que se comunicó a la asegurada el 3 de noviembre de 2015; ii) Posteriormente, la accionante ha reiteró su solicitud el 20 de agosto de 2018, que fue respondida por nota PREV-PR.RIE 11933 de 27 de agosto del mismo año, recibiendo la misma respuesta dada en los notas del 19 de octubre de 2015 y 27 de noviembre de 2017; por lo que, la acción fue presentada dentro del plazo de los seis meses, cumpliendo con el principio de inmediatez; iii) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ha sido consistente al concluir que no puede vulnerarse los derechos de los trabajadores, ante eventuales incumplimientos de los empleadores, dado que el beneficio de la pensión no puede estar sometido a la diligencia del empleador, sino a los aportes efectivamente descontados, los que de buena fe realizó el trabajador en con convencimiento de que se efectuaría el pago ante una eventualidad de una enfermedad; iv) La impetrante de tutela percibe una pensión solidaria de vejez de Bs2 460.39.- (dos mil cuatrocientos sesenta 39/100 bolivianos) a partir de junio de 2016, y la AFP BBVA Previsión realiza la retención de 3% de su pensión solidaria por concepto del Ente Gestor de Salud, dinero que se depositó en la CNS, entidad a la que se encuentra asegurada con la Matrícula 606110YMA, conforme al certificado presentado en audiencia por la entidad accionada; v) La negativa de la AFP BBVA Previsión S.A., de viabilizar la solicitud de la ahora solicitante de tutela, ocasiona una vulneración al derecho a la seguridad social, como legítima beneficiaria de la prestación de invalidez por riesgo común, e implícitamente una lesión los derechos a la vida, a la salud, y a la dignidad humana, en el entendido que cuenta con dictamen a su favor, que establece un grado de incapacidad laboral de origen común por enfermedad en un 60%; por lo tanto, tiene derecho a acceder al pago por pensión de invalidez; y, vi) Con relación al principio de subsidiariedad argüida por la entidad demandada, no se da en el presente caso; toda vez que, se aplica la excepción a este principio, cuando la protección resulta tardía o exista posibilidad de un daño inminente e irreparable al no tutelarse oportunamente.