SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la vulneración de los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad y a la seguridad social, en mérito a que su esposa, desde el 24 de junio 2015, ha presentado su solicitud para que se le otorgue su pensión de invalidez, por tener múltiples problemas en su columna vertebral, y en las rodillas situación que ha ido empeorando con el paso del tiempo, por lo que se le diagnosticó que tiene un 60 % de incapacidad laboral, datos fueron corroborados por la EEC; sin embargo, la BBVA Previsión AFP, respondió a sus peticiones, en reiteradas ocasiones, con el rechazo de sus trámites, bajo el argumento que, ECOBOL, no hubiese cumplido con su obligación de realizar el desembolso de los aportes de los trabajadores, desde hace más de veinticuatro meses antes de la declaratoria de incapacidad de la ahora impetrante de tutela; por lo que, le advirtieron que su persona no cumple con los requisitos establecidos por la LP en su art. 32, haciéndole conocer que una vez que se ejecute la sentencia dentro del proceso judicial, iniciado por su parte contra el empleador recién procederá a viabilizar su trámite, perjudicándola de esta manera, por más de tres años sin recibir lo que por derecho le corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social
- El derecho a la seguridad social, como derecho constitucional, adquiere su esencia de fundamental cuando atañe a las personas cuya debilidad es manifiesta
- Fragmento 16
- III.4. Incumplimiento o mora en la transferencia de aporte por el empleador a las AFP
- Fragmento 18
- La dignidad humana es inherente a la condición misma del ser humano, lleva en sí la obligatoriedad del respeto al ser humano como un ser pleno de derechos.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre el presunto incumplimiento del principio de inmediatez y subsidiariedad dentro del presente caso
- III.6.2. Sobre la vulneración del derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la dignidad dentro del presente caso
- Fragmento 23
- CONFIRMAR