SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III.6. Análisis del caso concreto
La accionante denunció la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la dignidad, debido a que, desde mediados del 2015, solicitó su pensión por invalidez, habiendo cumplido con todos los requisitos legales, haber realizado todos los aportes, y demostrado de manera objetiva que tiene serios problemas de salud, que implican una incapacidad del 60%, evaluada por un Tribunal Médico de la ECC; sin embargo, la BBVA Previsión AFP, por más de tres años, de manera sistemática viene rechazando sus solicitudes, advirtiendo que no cumple con la totalidad de los requisitos legales exigidos por el art. 32 de la LP, porque su empleador, ECOBOL, no hubiese cumplido con su obligación legal de depositar los aportes de los trabajadores, desde febrero del 2013, por lo que se le vulneran sus derechos fundamentales por causales que no son atribuibles a su persona, que tiene necesidad de contar con los medios para poder someterse a tratamientos médicos y operaciones para aliviar su complicado cuadro de salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social
- El derecho a la seguridad social, como derecho constitucional, adquiere su esencia de fundamental cuando atañe a las personas cuya debilidad es manifiesta
- Fragmento 16
- III.4. Incumplimiento o mora en la transferencia de aporte por el empleador a las AFP
- Fragmento 18
- La dignidad humana es inherente a la condición misma del ser humano, lleva en sí la obligatoriedad del respeto al ser humano como un ser pleno de derechos.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre el presunto incumplimiento del principio de inmediatez y subsidiariedad dentro del presente caso
- III.6.2. Sobre la vulneración del derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la dignidad dentro del presente caso
- Fragmento 23
- CONFIRMAR