SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

a)

Solicitan se les conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) La nulidad de la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa 2a 37/2018; y, b) Que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución, debidamente fundamentada, congruente y coherente, ordenando la restitución de los derechos y garantías vulnerados, con relación a los predios de su propiedad sometidos a saneamiento.

Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Respecto al “primer agravio”, referido a que no se pronunciaron ni valoraron la prueba producida en relación a la marca del ganado con la letra “P”, respecto a lo cual presentaron, la Certificación emitida por el Gerente General de la Federación de Ganaderos de Beni y Pando, así como las certificaciones de la Asociación de Ganaderos de San Ramón; se advirtió que evidentemente la Sentencia cuestionada no se pronunció al respecto, lo que implica que las autoridades demandadas habrían incurrido en la infracción alegada; b) Con relación al “segundo agravio”, en el que aducen la vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, debido a que en casos similares, la Ley 80 de 5 de enero de 1961 y la jurisprudencia agroambiental, establecían que no era exigible el registro de una marca diferenciada por cada predio, ya que supuestamente los propietarios tenían la misma marca en los predios denominados “Totaizal” y “Achachairusal”; al respecto, la representante legal de los accionantes, no  identificó que los casos citados, fueran similares al que se analiza; y al no existir los insumos necesarios, ello no le permitiría pronunciarse al respecto; c) En cuanto al “tercer agravio” referido a que las autoridades demandadas declararon que no era atendible el argumento de la existencia de una unidad productiva, debido a que los propios propietarios habrían señalado que se tratarían de predios individuales, respecto de lo cual la parte demandante adujo que, el hecho de que se trate de predios individuales y que su titulación también sea individual, no significaba que no se desarrolle la actividad ganadera como una unidad productiva; reclamo que concierne a la interpretación efectuada por la jurisdicción agraria, cuyo tratamiento precisaba el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la SC 1718/2011-R de 7 de noviembre, tópicos que no fueron observados por la parte demandante de tutela, posibilitando que el Juez de garantías, ingrese a la revisión de dicha actividad interpretativa; por lo que no resultaba evidente la transgresión alegada; y, d) Sobre el “cuarto agravio” referido a la encuesta realizada a quienes no acreditaron representación, invalidando los formularios de la FES de campo; la parte adujo que la Sentencia, omitió referirse al mismo de manera positiva o negativa, constituyéndose en una Resolución citrapetita; empero, del contenido de la misma, se infiere que las autoridades judiciales demandadas se pronunciaron al respecto, que fue lo reclamado por la parte impetrante de tutela.