SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
punto (3)
Con relación al punto (3), la Resolución cuestionada, desconoce la actividad ganadera desarrollada en los predios de los accionantes, como una sola unidad productiva, no obstante que se tratan de predios colindantes que pertenecen a las mismas personas, cuyo ganado verificado en campo, en todos los predios llevaban la marca “P” y la “C” que corresponde a sus mandantes; sobre ello la Resolución que se examina, en el numeral 4 del Considerando IV (fs. 193 vta. y 194), hace referencia a lo reclamando indicando que los propietarios y representantes legales en ningún momento manifestaron que se trataba de una sola unidad productiva y por el contrario los demandantes habrían manifestado que trataban de predios individuales, argumentos que éste Tribunal considera son claros y absuelven los motivos por los que el tratamiento otorgado no consideró a los predios de los demandantes como una unidad productiva, alegaciones suficientes que dieron respuesta a lo reclamado por la parte actora; motivo por cual, no se advierte la existencia de lesión alguna.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- relevancia constitucional
- [10]
- [14]
- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- punto
- punto (2)
- punto (3)
- punto (4)
- 2°
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)