SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 5 de 23 de enero de 2019, cursante de fs. 314 a 318, concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa 2a 37/2018, únicamente respecto de los agravios expuesto en el punto “I”, disponiendo que las autoridades demandadas dicten una nueva resolución, pronunciándose y fundamentado lo extrañado; y denegó en relación al segundo, tercer y cuarto agravio, referentes a “la valoración del derecho a la igualdad de la ley” (sic); la “vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa por omisión valorativa de la prueba y falta de fundamentación y motivación, con relación a la existencia de unidad productiva; y ‘vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación por carecer la sentencia de congruencia externa, tornándose consecuentemente en una sentencia citrapetita’. (Con relación al argumento de indebida encuesta realizada a quienes no acreditaron representación, invalidando los formularios de la FES de campo)” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- relevancia constitucional
- [10]
- [14]
- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- punto
- punto (2)
- punto (3)
- punto (4)
- 2°
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)