SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

punto (2)

Con referencia al punto (2), que señala que la jurisprudencia del Tribunal Agroambiental, estableció que el propietario de un predio no está obligado a registrar una marca diferente para cada predio; sino que, el ganado verificado en campo lleve la marca que corresponda a su propietario, línea jurisprudencial que fue corroborada en la SCP 1037/2017-S1, motivo por el cual no correspondía la exigencia del registro de una marca del ganado diferente para cada predio; si bien éste punto fue reclamado en la demanda contencioso administrativa y se encuentra consignado en la Resolución cuestionada a fs. 187 vta.; empero, en los dos últimos párrafos, del contenido del fallo en examen, se advierte que las autoridades demandadas no se pronunciaron al respecto; consiguientemente, es pertinente que éste punto sea absuelto de manera expresa, en lo que corresponde a la aplicación del art. 2 de la Ley 80 y la jurisprudencia generada al respecto por ese Tribunal especializado.