SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
punto (2)
Con referencia al punto (2), que señala que la jurisprudencia del Tribunal Agroambiental, estableció que el propietario de un predio no está obligado a registrar una marca diferente para cada predio; sino que, el ganado verificado en campo lleve la marca que corresponda a su propietario, línea jurisprudencial que fue corroborada en la SCP 1037/2017-S1, motivo por el cual no correspondía la exigencia del registro de una marca del ganado diferente para cada predio; si bien éste punto fue reclamado en la demanda contencioso administrativa y se encuentra consignado en la Resolución cuestionada a fs. 187 vta.; empero, en los dos últimos párrafos, del contenido del fallo en examen, se advierte que las autoridades demandadas no se pronunciaron al respecto; consiguientemente, es pertinente que éste punto sea absuelto de manera expresa, en lo que corresponde a la aplicación del art. 2 de la Ley 80 y la jurisprudencia generada al respecto por ese Tribunal especializado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- relevancia constitucional
- [10]
- [14]
- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- punto
- punto (2)
- punto (3)
- punto (4)
- 2°
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)