SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los predios “El Curizal de San Miguel, Dinamarca, Santo Domingo, Honolulo, California, Agua Clara, Las Palometas, El Soldado y Laguna Azul” de su propiedad, fueron trabajados como una sola unidad productiva para un manejo más eficiente en la actividad ganadera de dichos predios, cumpliendo así con la función económico social (FES) en cada una de ellas.
Sin embargo, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en el proceso de saneamiento efectuado sobre dichos predios, a través de la Resolución Suprema (RS) 19437 de 2 de septiembre de 2016, resolvió la consolidación de una superficie de 500,0000 ha, disponiendo la declaratoria de tierra fiscal del resto de la superficie mensurada de propiedad de la familia Chueca Diez. Resolución que fue impugnada en demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Agroambiental, mereciendo la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa 2a 37/2018 de 10 de julio, que si bien declaró probada la indicada demanda y nula la referida Resolución Suprema, sólo lo hizo en relación a los predios El Curizal de San Miguel, Honolulo, Agua Clara y El Soldado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- relevancia constitucional
- [10]
- [14]
- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- punto
- punto (2)
- punto (3)
- punto (4)
- 2°
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)