SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los datos del proceso, se infiere que en el proceso de saneamiento simple de oficio, realizado por el INRA respecto al polígono 132, de los predios “El Curizal de San Miguel, Dinamarca, Santo Domingo, Honolulo, California, Agua Clara, Las Palometas, El Soldado y Laguna Azul”, ubicados en el municipio San Ramón, provincia Mamoré del departamento de Beni, fue emitida la RS 19437, declarándola tierra fiscal, consolidando únicamente una superficie de 500, 0000 ha, respecto del predio “Laguna Azul”; ante ello, los accionantes interpusieron demanda contencioso administrativa, -en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras impugnando dicha Resolución-, resuelta por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa 2a 37/2018, la que si bien declaró probada la demanda y nula la Resolución Suprema impugnada, lo hizo sólo en relación a los pedios “El Curizal de San Miguel, Honolulo, Agua Clara y el Soldado”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- relevancia constitucional
- [10]
- [14]
- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- punto
- punto (2)
- punto (3)
- punto (4)
- 2°
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)