SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S1

Fecha: 09-Jul-2019

b)

b)  Respecto a los riesgos procesales de los arts. 234.10 y 235.2 del CPP reclamó que existe total falta de fundamentación y valoración de la prueba documental presentada para desvirtuar el primer riesgo y en relación al segundo existe una errónea interpretación, esto en función a lo establecido, por los arts. 115, 124 y 173 del CPP; 115 y 116 de la CPE; por lo que, es necesario hacer hincapié al principio de la no oficiosidad, ya que el Ministerio Público de forma ligera señaló que concurren los riesgos procesales de los arts. 234.1, 2, 10 y 11; y, 235.2 del CPP, sin fundamentar de manera razonable y menos indicar con qué medios de prueba se estaría demostrando los mismos, esencialmente el art. 234.10, alegando simplemente que es un peligro para la víctima y la sociedad, y a pesar de haber desvirtuado en audiencia dichos riesgos procesales, el Juez a quo, no valoró ni se refirió a la documentación presentada como ser los certificados de antecedentes penal y policial, el “I4P” y certificado de bloqueo de Pay Diamond, que hacían ver que el imputado no es un peligro para la víctima, menos para la sociedad, sin explicar por qué sería un peligro efectivo sin manifestarse de forma expresa con relación a este fundamento; y, en relación al riesgo procesal del art. 235.2 del CPP, no mencionó a cuál de los sub elementos que contiene dicho artículo se adecua su conducta, tampoco indicó de manera clara con qué elemento de prueba estaría demostrando que su conducta estaría obstaculizando el proceso, ya que ni el Ministerio Público ni la parte denunciante presentaron prueba documental, haciendo evidente la falta de fundamentación y motivación en la decisión asumida.