SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S1

Fecha: 09-Jul-2019

segundo motivo las autoridades demandadas señalaron que

Respecto a este segundo motivo las autoridades demandadas señalaron que, sobre el art. 234.10 del CPP el Juez a quo estableció que si bien el imputado no significa peligro para la víctima, pero si lo es para la sociedad, y aunque con un fundamento reducido pero claro y concreto consideró que su concurrencia como peligro efectivo para la sociedad se da debido la forma en que el imputado a desplegado su conducta con el propósito de incurrir en este hecho delictivo, resultando evidente la existencia de víctimas múltiples y por lo tanto esa conducta podría aplicar en otras personas más, entendiendo la habilidad de éste para convencer a la gente como ocurrió en el presente caso; en relación al art. 235.2 del CPP este tampoco puede ser acogido, ya que el mismo debe ser entendido de manera integral, pues los sub supuestos a los que hace referencia el recurrente, señalando que el Juez a quo no indicó puntualmente si el imputado va a informar falsamente o se va comportar de manera reticente, pretendiendo hacer ver que existen dos vertientes en este artículo, al respecto de acuerdo a la previsión legal no puede exigirse al Juez que sea preciso en señalar estos dos aspectos, y en el presente caso éste reconoció que a partir de la imputación formal resulta cierto y evidente que constan muchos nombres, recibos, fotografías que dan cuenta que existen otras personas, que si bien no están consignadas de forma individual en la Resolución, sí se encuentra en la integralidad de la misma; por lo que, resulta indiscutible la existencia de varias víctimas de las cuales además se encuentran pendiente su declaración, y de quienes el imputado estando en libertad podría influir y obstaculizar la investigación conforme ha concluido el Juez.

Este segundo motivo, que además tiene que ver con lo reclamo por el impetrante de tutela a través de esta acción de defensa, respecto a la falta de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, en relación a los referidos riesgos procesales -234.10 y 235.2, ambos del CPP-, se advierte que de los argumentos expresados en este agravio de su recurso de apelación, en lo que concierne: