SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S1

Fecha: 09-Jul-2019

puras suposiciones

Con relación al riesgo procesal del art. 235.2 del CPP, dio a conocer al Tribunal de alzada que en la audiencia de medidas cautelares el representante del Ministerio Público y la víctima, no presentaron prueba alguna a objeto de acreditar el riesgo procesal, empero la autoridad judicial para fundamentar el mismo, de forma desatinada se basó en “puras suposiciones”, al  mencionar que existirían otras personas que hubieran entregado dineros y la existencia de supuestos universitarios, por lo que existiría elementos objetivos para considerar que el imputado pueda influir de forma negativa en estas personas.

Sin embargo, los Vocales demandados, mediante Auto de Vista 28/2019 de 6 de febrero, ratificaron la Resolución de medidas cautelares, sin fundamentar ni motivar correctamente la concurrencia del riesgo procesal del art. 234.10 del CPP, toda vez que estas autoridades relacionaron la concurrencia del mismo, con el supuesto hecho de estafa agravada con víctimas múltiples, con argumentos que solo le compete al Tribunal de Sentencia, denotándose indirectamente como una sentencia anticipada, además de no haber valorado las pruebas presentadas en audiencia; asimismo, tampoco existe una correcta fundamentación ni motivación sobre el riesgo procesal del art. 235.2 del citado Código, porque en base a simples suposiciones alegaron que su persona podía influenciar de manera negativa a los testigos -supuestos universitarios- sin tener una prueba material y verificable de dichas personas, de las que presuntamente faltaría sus declaraciones y determinaron su detención preventiva en base a resoluciones carentes de fundamentación y motivación.

Señala que las autoridades demandadas, como Tribunal de segunda instancia tenían la obligación de observar las irregularidades de la autoridad jurisdiccional; empero, no obraron de esa forma, al contrario se limitaron a repetir los fundamentos arbitrarios del Juez a quo, al no responder los agravios reclamados en audiencia y vincular la concurrencia del riesgo procesal del art. 234.10 del CPP con el tipo penal de estafa agravada con víctimas múltiples, además de no valorar las pruebas presentadas.