SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
correspondiendo conceder la tutela también sobre este elemento del debido proceso.
Ahora bien, de la lectura de la demanda de esta acción de libertad se infiere que el peticionante de tutela, también denuncia la lesión del debido proceso en su elemento congruencia, señalando que las autoridades demandadas no respondieron a sus agravios reclamados en audiencia; vinculando dicha incongruencia esencialmente al no pronunciamiento, ni valoración de la prueba acreditada en relación a la concurrencia del riesgo procesal del art. 234.10 del CPP, así se tiene que, de la contrastación efectuada al inicio del presente análisis del caso concreto, se evidencia que los Vocales demandados en el contenido de la respuesta al segundo motivo de apelación relacionado con el referido riesgo procesal en el que se denunció la falta de fundamentación y motivación al establecer su concurrencia, debido a la ausencia de valoración probatoria; lo cual conforme a lo desarrollado en el análisis precedente sobre el mismo, se advierte una falta de coherencia explicativa en su consideración en relación a todos los aspectos denunciados y también falta de pronunciamiento sobre la prueba que el accionante pretendió hacer valer para desvirtuar dicho riesgo procesal, situación que conllevó a que el accionante no comprenda por qué las autoridades demandadas determinaron confirmar los argumentos del Juez inferior en relación a al concurrencia del ya referido peligro procesal, lo cual hace evidente una incongruencia externa de la resolución cuestionada, correspondiendo conceder la tutela también sobre este elemento del debido proceso.
Bajo ese contexto, de la contrastación y análisis efectuado precedentemente entre lo reclamado por el impetrante de tutela en su recurso de apelación incidental y lo resuelto en el Auto de Vista 28/2019, este Tribunal pudo advertir que resulta evidente en parte lo denunciado por el hoy accionante a través de esta acción tutelar, pues del referido Auto de Vista se tiene que los Vocales demandados si bien cumplieron con la exigencia de la motivación y fundamentación, en relación al primer motivo de apelación referido a la supuesta calificación arbitraria reclamado en el mismo -que no fue objeto de reclamación constitucional-, así como también respecto al riesgo procesal establecido en el art. 235.2 del CPP; empero no se advirtió lo mismo en relación al art. 234.10 de la citada norma, evidenciando que sobre este riesgo las autoridades demandadas no efectuaron su consideración y análisis conforme a los parámetros del debido proceso desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, al no haber verificado y contrastado la solicitud fundamentada del Ministerio Público, con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de este riesgo procesal, y explicando de forma clara y concreta la Resolución del Juez a quo, sobre los hechos que consideró para inferir objetivamente que el accionante es probablemente autor de la comisión de un delito y que existe riesgo de fuga, consiguientemente dicha omisión conlleva a confirmar en parte el fallo apelado y conceder en parte la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- puras suposiciones
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- f)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2
- II.4.
- Fragmento 12
- ‘Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes’.
- La jurisprudencia constitucional ha establecido en forma uniforme la observancia en el cumplimiento de las condiciones y formalidades que debe cumplir la resolución que disponga la detención preventiva de un imputado, exigencia que debe ser observada tanto por el juez cautelar como por el tribunal que resuelve la apelación de medidas cautelares.
- Ahora bien, la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada
- es una atribución privativa del órgano de persecución penal; es decir, una labor que incumbe exclusiva y únicamente al Ministerio Público
- Debe tenerse presente que lo que se le imputa a un procesado no son figuras abstractas, sino hecho concretos que acaecen en el mundo exterior, que se subsumen en una o más de las figuras abstractas descritas como punibles por el legislador
- Para que la defensa sea un elemento efectivo del proceso y el imputado pueda negar o explicar el hecho que se le atribuye o afirmar alguna circunstancia que excluya o elimine su responsabilidad, u ofrecer pruebas de descargo, o argumentar en sentido contrario a la imputación, es necesario que esta sea intimada; es decir puesta en conocimiento de la persona contra la cual se dirige
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- primer motivo de apelación, los Vocales demandados
- b)
- segundo motivo las autoridades demandadas señalaron que
- art. 234.10 del CPP
- art. 235.2 del CPP
- correspondiendo conceder la tutela también sobre este elemento del debido proceso.
- Fragmento 28
- CONFIRMAR en parte
- Fragmento 30