SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S1

Fecha: 09-Jul-2019

primer motivo de apelación, los Vocales demandados

En relación a este primer motivo de apelación, los Vocales demandados, refirieron que, el recurrente señala a su criterio que jamás se le hizo conocer que estaba siendo investigado por un delito con agravante de víctimas múltiples, sino por una estafa simple; empero, el Juez a quo consideró ello conforme a la imputación formal ratificado por el Fiscal en audiencia oral y que la misma no fue impugnada oportunamente en la vía correspondiente y ante autoridad competente; es así que, conforme el Código de Procedimiento Penal, el requerimiento de la autoridad Fiscal quien recibe la declaración del imputado, revela que es comunicado de un hecho delictivo que fue relatado no por un tipo penal, sino a partir de una denuncia, por lo que resulta ilógico que se exija la calificación inicial al denunciante, quien no tiene conocimientos técnicos, sino que su actuación se limita a apersonarse a la autoridad pertinente con el fin de formular su denuncia, a partir de cual se activa la persecución penal del Ministerio Público; en tal sentido, no es admisible reclamar ante un Tribunal de alzada cuestiones de la investigación vinculadas a la imputación formal, basado en la investigación y obtención de elementos de convicción que dan cuenta de los supuestos denunciados, derivando en una calificación provisional que realizó el Ministerio Público.

De esta contrastación, se puede evidenciar que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta clara y concreta al reclamo efectuado a este primer motivo de apelación, señalando que el Juez a quo se basó en la imputación formal emitida por el Fiscal de materia, explicando que a partir de la denuncia interpuesta por la persona o personas afectadas por la comisión de un delito se activa la persecución penal del Ministerio Público, y tras una investigación y recolección de elementos probatorios este determina la calificación provisional del tipo penal y no es en la denuncia misma que se hace dicha calificación, ya que ésta es solo el relato de un hecho delictivo; por lo que, la supuesta calificación arbitraria que denunció el accionante a través de este agravio, al señalar que fue denunciado simplemente por el delito de estafa y que de forma oficiosa el Ministerio Público calificó como estafa a víctimas múltiples, tienen relación con lo reclamado también a través de la presente acción de libertad, cuando señala que los Vocales demandados relacionaron la concurrencia del primer riesgo referido, con el supuesto hecho que se investiga y con el tipo penal de estafa agravada con víctimas múltiples expresando argumentos que conllevan a una sentencia anticipada y sin valorar la prueba presentada en audiencia; denuncia que no es evidente, más aun cuando conforme al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, se establece que la imputación formal es una declaración que el órgano estatal de persecución penal realiza, atribuyendo provisionalmente a la persona la comisión de ciertos hechos que presumiblemente son ilícitos, lo cual implica la vinculación formal entre el investigado y el proceso penal; esto explica, que la respuesta otorgada por las autoridades demandadas, cumplió con el debido proceso al estar correctamente fundamentada y motivada en relación a este primer motivo.