SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
concedió en parte
La Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez, y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, por Resolución 01/2019 de 24 de enero, cursante de fs. 67 a 69 vta., concedió en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo que: i) En el término de veinticuatro horas la Alcaldía del GAM del citado departamento, conteste las solicitudes presentadas por la Asociación de Ganaderos de Yapacaní AGAYAP, sobre la solicitud de renovación de licencia de funcionamiento en fecha 3 de julio de 2018, recepcionada en Secretaría Municipal el 4 del mismo mes y año; y, la solicitud de 5 de octubre de ese año, recibida igualmente en Secretaría Municipal el 9 del mismo mes y año; ii) Con relación a las solicitudes de 30 de abril y de 10 de mayo, que impugna el Informe Técnico y Ocular; de 16 de mayo y “solicitud de audiencia para considerar la negativa de renovación de Padrón Municipal de 14 de agosto, todos de 2018, se deniega por existir contestación a lo peticionado; y, iii) Respecto al reclamo del debido proceso, se declara la improcedencia de la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR