SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la petición y al debido proceso en su “principio de legalidad”, por cuanto una vez que solicitó la renovación de su licencia de funcionamiento, a través de las notas de 11, 13 y 30 de abril, 10 y 21 de mayo; 4 de julio; 14 de agosto; y, 9 de octubre, todos de 2018, no obtuvo respuesta formal ni por escrito, por parte del Alcalde -hoy demandado-, que le permita impugnar su resultado, teniéndose seis meses que no se recibió respuesta, así como no existió un debido proceso y sometimiento a la ley actuándose de manera discrecional, con abuso y arbitrariedad al existir dos informes totalmente contradictorios que fueron emitidos por diferentes dependencias del mismo Gobierno Municipal; para finalmente, el Asistente Técnico del Proyecto Agropecuario -ahora codemandado- emitir los informes sin tener ninguna atribución relacionada al tema de sanidad animal, puesto que no podía determinar si la AGAYAP se encuentra técnicamente habilitada para desarrollar sus actividades, cuando ello es una atribución del SENASAG, negándose hasta la fecha la renovación de su licencia de funcionamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR